El pasado 12 de enero de este 2021 entraron en vigor las reformas en materia de teletrabajo, mejor conocido como “Home Office”, mismo que ha tenido un gran auge en México a consecuencia de la pandemia por Covid-19 y que fueron aprobadas por la Cámara de Diputados desde principios de diciembre de 2020.
Entre ellas, los patrones deberán proporcionar, instalar y encargarse de los equipos necesarios para esta forma de trabajo con el uso primordial de las tecnologías de la información.
Obligaciones de los patrones:
- Equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras.
- Pagar en tiempo y forma los salarios
- Asumir costos, incluidos el pago de servicios de Internet y una parte proporcional de electricidad.
Sin embargo, no se considerará “Home Office” aquel que se haga de forma esporádica.

La Secretaría de Trabajo y Previsión Social deberá elaborar una Norma Oficial Mexicana (NOM) relativa a las condiciones especiales de salud y seguridad que se desarrollan bajo la modalidad de teletrabajo.
A partir de la entrada en vigor del Decreto, el Poder Ejecutivo Federal dispone de un plazo de 18 meses para publicar dicha NOM.
CO