Este jueves 28 de junio inicia la veda electoral hasta la jornada del 1 de julio, momento en el que se generan las condiciones para que ciudadanos y candidatos reflexionen sobre su voto.Lo anterior está establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 13. Pero, ¿qué está prohibido?
- Cualquier acto de campaña o proselitismo
- Todo tipo de propaganda electoral (incluye radio y televisión)
- Propaganda gubernamental (excepto campañas de servicios educativos, salud o protección civil)
- Difusión y publicación de resultados de encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales. Se pueden realizar hasta el domingo después de las 20:00 horas.
- Los candidatos ya no pueden llamar al voto.
Además, se da un plazo de 7 días a los candidatos y partidos políticos para que retiren la propaganda electoral que se encuentre en vía pública, en caso de que esta se encuentre cercana a una casilla electoral, debe ser retirada antes de las elecciones del 1 de julio.