La Secretaría de Gobernación informó que derivado de la Guardia Nacional, aplicó también la reforma al artículo 10 que dicta que ningún mexicano puede poseer armas de uso exclusivo de la Fuerza Armada en los hogares, siendo la ley federal quien determine los casos, condiciones, requisitos y lugares en los que todo habitante de los Estados Unidos Mexicanos podrá hacer uso de algún arma permitida.
El artículo 16 agrega que “cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana”.