ir al contenido

Sanción a Messeguer por adelantar campaña

A escasas horas de la jornada electoral, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE), resolvió que el candidato del PRD-PT a la presidencia municipal de Cuernavaca, Jorge Messeguer Guillén, sí incurrió en actos anticipados de campaña, por lo que ahora él,  y el Partido de la Revolución Democrática deberán enfrentar una sanción económica que en las siguientes horas deberá fijarles el Tribunal Estatal Electoral (TEE).

Por unanimidad de votos, los magistrados de la Sala Regional revocaron la sentencia del Tribunal Estatal Electoral, que ya había “exonerado” a Messeguer y al PRD de actos anticipados de campaña, señalados en los juicios electorales promovidos por el PSD, registrados bajo los números SDF-JE-50/2015 y SDF-JE-5072015.

A diferencia del Tribunal Electoral, la  Sala Regional resolvió que sí se acreditaron los actos anticipados de campaña, con la exhibición de 109 lonas con fotografías de Jorge Vicente Messeguer Guillén y el logotipo del PRD relativas a la precampaña del ahora candidato, que permanecieron  a la vista de los ciudadanos, incluso el 15 de abril de 2015, cuando debieron retirarse desde el 3 de marzo anterior (fecha en la que concluyó el periodo de precampañas), con lo cual quedó acreditada la difusión de propaganda antes de la campaña constitucional que inició el pasado 20 de abril.

“… lo cierto es que la autoridad responsable debió advertir el hecho de que en la fecha de la denuncia, con las fotografías aportadas por el denunciante, había indicios de que había propaganda fijada de un candidato (para entonces ya registrado como tal) durante el lapso prohibido por la normativa y lo que se corroboró con la inspección atinente realizada por la autoridad administrativa electoral. Entonces, no era trascendente que se hubiera fijado o no en una fecha concreta dentro de ese lapso, sino que estuvo expuesta cuando existía la prohibición legal de que así fuera. Con ello, queda acreditado el elemento temporal de la realización de actos anticipados de campaña”, destaca en su resolutivo la Sala Regional.

Agrega, que la sola exhibición de las 109 lonas con fotografías de Jorge Vicente Messeguer Guillén y el logotipo del PRD, significó  una mayor oportunidad de difusión y promoción,  por tanto, una ventaja en el proceso electoral en curso, lo que de manera directa violenta el principio de equidad, rector en la materia.

“Así, pretender que por la inclusión de una frase alusiva a la precampaña, la exhibición de la imagen del candidato y el partido político ya no influye en quienes observan la propaganda, es una despropósito con el bien jurídico tutelado por la prohibición de realizar actos anticipados de campaña, que es la equidad en la contienda, lo cual se transgrede cuando la propaganda permanece a la vista de los electores en periodos en que otros contendientes, con sujeción a la norma, no lo están”, consigna el resolutivo.

Asimismo, la Sala Regional desechó los alegatos del PRD que en su defensa, pretendió adjudicar la responsabilidad de la permanencia de la propaganda a los propietarios de los inmuebles en los que se fijó, cuando, como lo afirmó y adjuntó diversos permisos para acreditarlo, la propaganda se colocó por iniciativa suya y del equipo del candidato denunciado y, como se advierte de la normativa citada, estaba obligado a retirarla al concluir el citado proceso interno o, cuando menos, cinco días antes del inicio del registro de candidatos, de lo que se deriva que estuvo indebidamente expuesta desde el tres de marzo de dos mil quince a la fecha, cuando menos, en que se constató su exhibición (el quince de abril de dos mil quince).

En consecuencia, la Sala Regional ordenó al Tribunal Electoral del Estado de Morelos que en el plazo de dos días contados a partir del día siguiente en que haya sido notificado de la presente ejecutoria, proceda en plenitud de atribuciones, a individualizar e imponer la sanción a los denunciados, que conforme a derecho corresponda.

De acuerdo con los magistrados, la sanción que puede atribuírseles depende de las características concretas de la conducta y las distintas consecuencias que la normativa electoral les adjudiquen, de conformidad con el artículo 395 del Código local.

A través de un comunicado de prensa, el dirigente estatal del PSD, Eduardo Bordonave Zamora, anticipó que “dichas sanciones tendrán que individualizarse por el número de lonas colocadas así como el número de días que estuvieron expuestas, y proceder a la sanción, que pudiera ir desde la amonestación pública, una multa de 150 mil  pesos al candidato y de por lo menos 400 mil  pesos al PRD y/o la cancelación de su registro como candidato”, aunque la Sala Regional no planteó ese escenario.

El día de hoy viernes, el Tribunal Estatal Electoral que encabeza Hertino Avilés podría individualizar las sanciones, para el candidato del PRD-PT, Jorge Vicente Messeguer  y para el PRD.

Más reciente