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SCJN rechaza que Estados puedan declarar la tauromaquia como “patrimonio cultural”

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó que los gobiernos de los Estados no pueden emitir declaratorias para que las corridas de toros y las peleas de gallo sean catalogadas como “patrimonio cultural inmaterial”.

Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Segunda Sala de la Corte invalidó parcialmente un decreto emitido en el Estado de Nayarit en 2019, que declara las corridas de toros y peleas de gallos como patrimonio cultural inmaterial de esa entidad.

En la discusión los ministros consideraron que los “espectáculos con animales” no deben ser susceptibles de ser consideradas patrimonio cultural inmaterial, ya que cualquier práctica que maltrate, torture y provoque la muerte de animales con fines recreativos y de entretenimiento no puede ser sujeta de protección especializada.

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Además, en su proyecto de resolución, el ministro Alberto Pérez Dayán aseguró que la declaración de patrimonio cultural permitiría que los empresarios consiguieran subsidios o apoyos para sus actividades.

“Sería contradictorio estimar, bajo el amparo del ‘patrimonio cultural’, que el Estado adoptara una serie de medidas financieras, administrativas y educativas tendientes a preservar y fomentar ciertas costumbres, usos, expresiones, manifestaciones humanas que, aunado a no ser generalmente aceptadas ni compartidas por la comunidad, tiendan al desconocimiento o violación de los derechos y libertades del ser humano, no solo en su aspecto individual, sino social o colectivo”.Ministro de la Corte, Alberto Pérez Dayán.

El proyecto del Ministro de la Corte detalla que a estas actividades no se les puede clasificar de esa manera como se hizo en un decreto de Nayarit; sin embargo eso no significa que el máximo tribunal se pronuncie sobre su prohibición.

“Toda interpretación de esta sentencia, en el sentido de que las peleas de gallos o la fiesta taurina resultan contrarias o prohibidas por la Constitución, resultaría claramente errada. Esta Sala única y expresamente considera que dichas actividades no son susceptibles de reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial, sin hacer algún pronunciamiento que vaya más allá de tal conclusión, pues como se ha razonado, ello resulta ajeno a la controversia planteada en el presente recurso”.Ministro de la Corte, Alberto Pérez Dayán.

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