La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados aprobó permitir a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas el acceso completo y de manera periódica a la base de datos o registros de cualquier instalación militar o policial del país y embajadas, consulados y centros de culto religioso para localizar personas extraviadas.
Las modificaciones fueron hechas a los artículos 53 y 94 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. En el caso de las embajadas, las inspecciones sólo podrán realizarse con autorización del responsable de la misma, pues dichas sedes se consideran territorios extranjeros, por lo que se manejan de manera diferente.