La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), indicó que en caso de que uno de los cónyuges cometa infidelidad sexual dentro del matrimonio, no se podrá demandar para exigir el pago del daño moral.
Esta propuesta fue emitida por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien propuso negar el amparo ya que la infidelidad sexual, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito.
Por ello, únicamente podría tener como consecuencia jurídica la disolución del vínculo matrimonial, pero no podrá reclamarse por la vía civil una indemnización por el concepto de daño moral a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido.
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