La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que las parejas que mantienen una relación extramarital en Morelos podrán pedir pensión alimenticia.
Esto después del juicio de amparo que promovió una mujer en la entidad, quien reclamaba pensión alimenticia desde el 2015 a un hombre casado, y con quien tuvo una relación de 12 años.
En un inicio la demanda fue rechazada ya que la ley solo permite esta exigencia al concubino o concubina de la pareja; sin embargo la SCJN invalidó la definición de concubinato que se establecía en el Código Civil del Estado de Morelos.
Fue así como con 3 votos, los ministros señalaron que al excluir a las personas no casadas del concubinato, “se perjudicaba y discriminaba de forma particular a las mujeres”, pues la cultura mexicana tolera que hombres casados sostengan una relación extramarital.
Y es que anteriormente el término de concubinato solo refería a un hombre y mujer solteros que, “sin impedimento para casarse, viven de forma permanente generando derechos y obligaciones”.
Ahora, “La norma, al establecer un requisito para la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello, es susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales, como al libre desarrollo de la personalidad, a los alimentos, a la convivencia familiar, etc.”
Sin embargo este amparo solo beneficia a la mujer que lo interpuso; en caso de que alguien de Morelos desee aplicarlo, deberá argumentar la modificación hecha por el Suprema Corte.
Información vía Noticieros Televisa.